Cambios en las Cuentas Anuales 2015
Como viene siendo habitual en los últimos ejercicios, el formato de las cuentas anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo) que hemos de presentar al Registro Mercantil, para legalizar y registrar las cuentas de nuestra empresa, vuelve a sufrir modificaciones y consecuentemente nos obliga a adaptar nuestros programas informáticos, presentar nueva información, detallar en mayor medida la información que ya se venía presentando, etc.
Dos son las Resoluciones que motivan tales cambios:
- Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
- Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
En estas líneas, nos centraremos en significar los principales cambios que sufre el formato de cuentas anuales para las PYMES, es decir, el 99 por ciento de empresas de nuestro país.
Los principales cambios aplicables para este tipo de entidades que apliquen a Pyme, vienen dados por:
- PÁGINA DE SOLICITUD DE PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. Se inserta una nueva casilla al final de las destinadas a identificar los documentos contables en la que, en caso de adjuntarse el informe de auditoría, se solicita el código ROAC del Auditor firmante.
- PÁGINA DE IDENTIFICACIÓN. En el apartado de «Identificación de la empresa» se inserta, debajo del NIF de la sociedad dominante, el código LEI (Legal Entity Identifier) indicando que sólo se solicita a aquellas empresas que dispongan de él.
- BALANCE DE SITUACIÓN. En el Balance de Situación, concretamente en el apartado Reservas, se modifica el detalle del mismo para presentar la siguiente información:
- Reservas
- Reserva de capitalización.
- Otras reservas.
Como podemos observar el motivo de este cambio es identificar de forma expresa la nueva reserva de capitalización creada de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Este artículo exige en su propia redacción que aquellos contribuyentes que utilicen este beneficio fiscal de reducción de la base imponible del impuesto, deberán dotar una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de 5 años.
Consecuentemente, el cuadro de correspondencia entre los conceptos del balance de PYMES y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas se modifica. Hemos de tener en cuenta que esta partida (Reserva de capitalización) no tiene correspondencia en el cuadro de cuentas del PGC.
- Reservas
- CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. No ha sufrido ninguna modificación su formato respecto del existente para la presentación de las cuentas del ejercicio 2014.
- MEMORIA. Sufren modificaciones los siguientes apartados:
Apartado 9. Situación Fiscal. Existe la obligación de reflejar “los incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos”.
Apartado 15. Información sobre Aplazamientos de Pagos. Además de la información que obligatoriamente había de incluirse en este apartado hasta la fecha:- Pagos efectuados durante el ejercicio dentro del plazo máximo legal permitido y fuera de este plazo
- Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal.
Para las cuentas anuales del ejercicio 2015, habrá de adicionarse como información, el Período medio de pago a proveedores.
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