Modificación en la compensación de bases imponibles negativas
Una de las principales novedades de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades es la que modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas a través del artículo 26, eliminando el límite temporal de la aplicación de dichas bases imponibles negativas.
No obstante, se introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. El límite mencionado del 70% no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación.
Además, con el propósito de evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, en el apartado 4 del mencionado artículo se establecen medidas que impidan dicha práctica, en concreto, la nueva ley indica que no podrá compensarse bases imponibles negativas, además de en los supuestos recogidos en el antiguo artículo 25.2 TRLIS, cuando la entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición.
- Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad.
- Se trate de una entidad patrimonial.
- La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar la declaración durante 3 períodos impositivos consecutivos.
Adicionalmente, la extensión del plazo de compensación o deducción de determinados créditos fiscales más allá del plazo de prescripción en beneficio de los contribuyentes se acompaña de la limitación, a un período de 10 años, del plazo de que dispone la Administración para comprobar la procedencia de la compensación o deducción originada.
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