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Incentivo fiscal para sociedades: reserva de capitalización

09
Nov, 2015

Este incentivo está destinado a la capitalización de las empresas españolas que tras la crisis están obteniendo sus primeros resultados positivos. Podrán acogerse aquellas entidades que habiendo incrementado sus Fondos Propios, doten una Reserva del 10% que deberá figurar en el balance al menos durante cinco años. De hacerlo así tendrán derecho a una reducción del 10% de la Base Imponible del ejercicio.

El art. 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ha establecido que los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la Ley (25% o 30%) tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del* incremento de sus fondos propios*, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corres¬ponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  • Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

En ningún caso, el derecho a la reducción prevista en este apartado podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible previa a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.

No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, con el límite previsto en el párrafo anterior.

ibergrup asesores

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