El coche del trabajador autónomo
Si hay un gasto que todo autónomo incluye en su declaración trimestral de IVA y en general dentro de sus gastos deducibles, este es el coche de empresa. Pero una cosa es lo que haga el autónomo o la pyme y otra bien diferente lo que la Ley permite hacer respecto al coche.
EL IVA
La compra del vehículo
Al hablar del IVA del coche se puede diferenciar entre el IVA en la compra y el IVA de los gastos asociados el vehículo.
En la compra, Hacienda te permite desgravar el 50% aunque el uso del vehículo no esté 100% afecto a tu actividad. Es decir, da igual si vas a hacer un uso conjunto del coche, personal y profesional.
Eso sí, deberás ser capaz de demostrar ese uso profesional de vehículo a través de tu listado de clientes o justificando que debes desplazarte a menudo como parte de tu actividad.
Sólo en el caso de vehículos mixtos que claramente se destinan al trabajo como furgonetas o simulares se podrá deducir el 100% del IVA pagado por el coche.
Los gastos del vehículo
La cosa cambia cuando nos referimos a los gastos del vehículo. Gasolina, mantenimiento, reparaciones… En este caso Hacienda sí nos va a pedir una afección del 100% a la actividad, de forma que si no usamos el coche sólo para el trabajo o si el uso personal es esporádico, en teoría no podríamos desgravar.
Es cierto que también se hace uso de una regla no escrita que permite desgravar el 50% del IVA de los gastos del coche, la mayoría de inspectores de Hacienda respetan.
¿Qué ocurre con el gasto en el IRPF?
Hacienda es más restrictiva en estos casos. Si no hay una vinculación del 100% no se puede deducir el coste del coche y aquí no se podrá aplicar la regla del 50%, y lo mismo puede aplicarse al resto de gastos del vehículo como mantenimiento, reparaciones o consumo de combustible.
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