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¿Se puede despedir a un trabajador que está de baja médica?

12
Sep, 2019

El objeto del presente artículo es como se calificaría el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal (IT) por parte de la empresa empleadora.

La normativa anterior al Estatuto de los Trabajadores (ET) establecía como causas de nulidad del despido, la enfermedad del trabajador.

A partir de la publicación del ET, el Tribunal Supremo (TS) sentó criterio jurisprudencial estableciendo como norma general la catalogación del mismo como improcedente. Solo es nulo el despido de un trabajador cuando se realiza en virtud de aquellos supuestos en los que la decisión extintiva del empresario tuviera como base fáctica algunas de las causas de discriminación prohibidas por la Constitución Española, o bien por conculcación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

En el ET se prevé como causa de nulidad la discapacidad, no así la enfermedad, de cara a valorar una causa de discriminación. De tal forma, el TS en su criterio jurisprudencial diferencia entre la enfermedad y discapacidad a la hora de declarar improcedente o nulo el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal.

La enfermedad, para el TS, se tiene en cuenta desde la perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo, que hace que el mantenimiento del contrato del trabajador pueda no ser considerado como rentable para la empresa, lo cual no es un factor discriminatorio si se atiene a la definición del término en el artículo 14 de la Constitución Española.

En conclusión, el despido de un trabajador en situación de IT, no se considera constituyente de una actuación discriminatoria ni lesiva de derechos fundamentales, y por lo tanto será catalogado como despido improcedente, con las indemnizaciones que se establecen en el ET.

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