Importantes novedades y precisiones del “ya no llamado permiso de paternidad”
18
Jun, 2019
A raíz de la publicación de la ampliación del “ya no llamado permiso de paternidad” en el RD-Ley 06/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación se han introducido novedades en la legislación.
- Nuestro ordenamiento jurídico ya no habla de permiso de maternidad y paternidad; sino que ha pasado a denominarse Nacimiento y cuidado del menor. De este modo, además de equiparar los derechos de los progenitores, quedan englobadas todas las personas, refiriéndose a ellas como «progenitor distinto de la madre biológica».
- Se ha suprimido el permiso de dos días por nacimiento de hijo establecido en el Estatuto de los Trabajadores ya que se establece que el nacimiento suspende el contrato de trabajo.
- Es obligatorio acogerse a esta suspensión de contrato, desde el 01.04.2019 son obligatorias las 2 primeras semanas desde el nacimiento, a partir del 2020 serán obligatorias 4 primeras semanas y desde el 2021 las 6 primeras. Las restantes semanas son un derecho y no una obligación por lo que se puede renunciar a ellas.
- Se mantiene la posibilidad de disfrutarlo a tiempo parcial.
- La persona trabajadora que esté en suspensión de contrato por nacimiento tiene derecho al disfrute de sus vacaciones en un período distinto, por lo tanto, no se pierden.
- Durante la suspensión del contrato por nacimiento existe exención de IRPF. El INSS ya no practica retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.
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