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Importantes novedades y precisiones del “ya no llamado permiso de paternidad”

18
Jun, 2019

A raíz de la publicación de la ampliación del “ya no llamado permiso de paternidad” en el RD-Ley 06/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación se han introducido novedades en la legislación.

  1. Nuestro ordenamiento jurídico ya no habla de permiso de maternidad y paternidad; sino que ha pasado a denominarse Nacimiento y cuidado del menor. De este modo, además de equiparar los derechos de los progenitores, quedan englobadas todas las personas, refiriéndose a ellas como «progenitor distinto de la madre biológica».
  2. Se ha suprimido el permiso de dos días por nacimiento de hijo establecido en el Estatuto de los Trabajadores ya que se establece que el nacimiento suspende el contrato de trabajo.
  3. Es obligatorio acogerse a esta suspensión de contrato, desde el 01.04.2019 son obligatorias las 2 primeras semanas desde el nacimiento, a partir del 2020 serán obligatorias 4 primeras semanas y desde el 2021 las 6 primeras. Las restantes semanas son un derecho y no una obligación por lo que se puede renunciar a ellas.
  4. Se mantiene la posibilidad de disfrutarlo a tiempo parcial.
  5. La persona trabajadora que esté en suspensión de contrato por nacimiento tiene derecho al disfrute de sus vacaciones en un período distinto, por lo tanto, no se pierden.
  6. Durante la suspensión del contrato por nacimiento existe exención de IRPF. El INSS ya no practica retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

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