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Paternidad

17
Oct, 2018

El nuevo permiso de paternidad.

Desde el 5 de julio, los padres trabajadores tienen derecho a disfrutar de 5 semanas para el cuidado de su vástago recién nacido. La prestación por paternidad beneficia a los padres recientes, ya sea por nacimiento de hijo/a, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o por acogimiento familiar temporal o permanente. Dura cinco semanas y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. En estos casos, el trabajador cobra como subsidio el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes durante las cinco semanas de descanso que dura el permiso.

Disfrute

El trabajador puede elegir cuándo disfrutar de esas cinco semanas (ampliables en dos días por cada hijo a partir del segundo en partos múltiples) a lo largo del descanso por maternidad de la madre o justo cuando finalice éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente. El descanso ha de disfrutarse de forma ininterrumpida, salvo la última semana, que puede disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes. Además, puede disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, siempre con acuerdo con el empresario. Es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad

Requisitos

Para tener acceso, hay que ser trabajador por cuenta ajena o propia, hombre o mujer, y estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social. Además, con carácter general, el progenitor tiene que tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Beneficiarios

  • En caso de parto, el derecho corresponde en exclusiva al otro progenitor.
  • En los supuestos de adopción o acogimiento, el derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, si los dos trabajan. En caso de que uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.
  • En caso de disfrute compartido de los períodos de descanso o permisos por maternidad, la condición de beneficiario del subsidio por paternidad es compatible con la percepción del subsidio por maternidad, siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos exigidos.
  • En los casos en que solamente exista un progenitor, si éste percibe el subsidio por maternidad, no podrá acumular el subsidio por paternidad.

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