Mejoras en la pensión de viudedad
La pensión de viudedad de las personas mayores de 65 años y sin otros ingresos a partir de agosto se calculará aplicando el 56% de la base reguladora, y a partir de enero del 2019 aplicando el 60%.
El Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, con la finalidad de mejorar las pensiones de viudedad de las personas de edad igual o superior a los 65 años con recursos limitados hasta el 60% de la base reguladora del cálculo de esta pensión, establece un incremento de estas en un 4% a partir del mes de agosto y de otro 4% a partir de 1 de enero de 2019.
Esta mejora es independiente de la subida adicional de las pensiones que se aplicará con efectos retroactivos desde 1 de enero y que, con carácter general, supone un aumento del 1,35% sobre el 0,25% ya aplicado en enero.
Para las pensiones mínimas, la subida total será del 3% (2,75% adicional + el 0,25% aplicado en enero).
Requisitos de los beneficiarios:
- Tener cumplida una edad igual o superior a los 65 años.
- No tener derecho a ninguna otra pensión pública española o extranjera.
- No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
- No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, que en computo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad y que, para el año 2018, son 7.347,99 euros.
Esta mejora no es consolidable, por lo que la perdida de cualquiera de los requisitos establecidos motivará la aplicación del 52% previsto con carácter general para el cálculo de la pensión.
Las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social que corresponda, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la suspensión del derecho.
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