¿Cómo será la nueva fiscalidad de los vales de comida durante el 2018?
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Ene, 2018
El Real Decreto 1074/2017 de 29 de diciembre por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introduce un cambio normativo respecto a la exención fiscal de los cheques y tarjetas de comida, aumentando de 9 a 11 euros diarios.
Por tanto:
- 11 euros diarios en cheques de comida estarán exentos de IRPF.
- En caso de cantidades superiores a 11 euros diarios, el exceso tributará en especie.
- La empresa podrá deducir el 100% de lo destinado a esos tickets en el Impuesto sobre Sociedades como gasto de personal.
Se mantienen los requisitos a tener en cuenta:
- La prestación del servicio debe realizarse en día laborable para el trabajador, ya que a pesar de no estar regulado, se podría tener en cuenta en caso de inspección.
- Que la prestación del servicio no se realice durante los días que el empleado devengue cantidades exceptuadas de gravamen en concepto de dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención o estancia con motivo de desplazamientos a municipios distinto del lugar de trabajo habitual.
- Los vales de comida o similares deberán estar numerados, nominativos, deberá figurar la empresa emisora y deberá aparecer su valor nominal; serán intransmisibles y su cuantía no podrá acumularse a otro día; no podrá obtenerse el reembolso; sólo se podrá utilizarse en empresas de hostelería y la empresa deberá conservar relación de los entregados.
Respecto de la cotización, se mantiene su cotización con independencia del valor del mismo, es decir se debe incluir en la base de cotización y no se beneficia de exención alguna de cotización a la S. Social.
ibergrup asesores
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