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Excedencia por cuidado de hijos y reserva del puesto de trabajo

11
May, 2017

Como computar el primer año de reserva del puesto de trabajo en el caso de la excedencia por cuidado de hijos.

El art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores regula la excedencia motivada para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. El período de duración de esta excedencia se establece en un máximo de tres años, computando el inicio de la misma a partir de la fecha de nacimiento del hijo, o, en su caso, de la correspondiente resolución judicial o administrativa.

La excedencia por estas razones da derecho a reserva de puesto de trabajo con la particularidad que durante el primer año la reserva queda referida a su puesto de trabajo. El derecho a reserva de puesto de trabajo durante el primer año comienza una vez solicitada la excedencia por el trabajador y concedida por la Empresa, no desde la fecha de nacimiento del hijo que da lugar a la excedencia.

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