¿Qué ocurre cuando la Empresa no me paga mi salario y lo hace antes del juicio?, ¿Puedo resolver mi contrato?
Extinción del contrato por voluntad del trabajador basada en anomalías en pago de salarios.
El Estatuto de los Trabajadores establece en el art. 50.1 b) que los trabajadores pueden solicitar extinguir voluntariamente su contrato de trabajo ante “la falta de pago o retrasos continuados en el abono”de los mismos. Jurisprudencialmente se ha exigido que dicho incumplimiento no se trate de un mero retraso esporádico sino que trate de retrasos continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes.
A efectos de valorar el alcance de los retrasos, los Tribunales han establecido que los pagos ulteriores a la demanda y efectuados antes de la celebración del juicio oral no enervan la valoración objetiva de los retrasos y no pueden dejar sin efecto el dato objetivo de la existencia de un incumplimiento empresarial grave; por lo que el trabajador podrá seguir ejercitando la acción de resolución del contrato de trabajo regulada en el art.50 del E.T. y tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
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