Permiso laboral por las Elecciones Generales del 20 de Diciembre
11
Nov, 2015
¿Existen permisos retribuidos para dicho día? ¿Hay permisos para el día siguiente al de las elecciones al coincidir el día de la votación con el día de descanso semanal?
- En primer lugar, los trabajadores que presten sus servicios el domingo 20 de diciembre, tendrán derecho a un permiso retribuido, por el tiempo indispensable (o aquel que se indique en la normativa autonómica correspondiente, con un máximo de 4 horas libres), para ejercer su derecho de voto.
- Cuando el trabajador disponga de un horario reducido (tiempo parcial, reducción de jornada, etc), el tiempo correspondiente al permiso se reducirá de forma proporcional a la jornada.
- En caso de trabajadores que, por prestar servicios lejos de su domicilio habitual, se derive dificultad para ejercer el derecho de voto el día de las elecciones, también tendrán derecho a los permisos señalados, para formalizar el voto por correo.
- Los trabajadores nombrados Presidente, Vocal o Interventores de las Mesas electorales, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa, y una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.
ibergrup asesores
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