Validez de la inscripción de la pareja de hecho en el Registro Municipal de Uniones Civiles a efectos de percibir la pensión de viudedad
Reconocimiento del derecho a percibir la prestación de viudedad si el beneficiario, junto al causante de la prestación de viudedad, inscribió su unión civil o de hecho en el Registro Municipal de Uniones Civiles.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en Sentencia 1105/2015 de 26 Feb. 2015 reconoce el derecho al cobro de la pensión de viudedad si el beneficiario inscribió su unión civil o de hecho en el Registro Municipal de Uniones Civiles no siendo necesario realizar el trámite mediante la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, que requiere unos requisitos más exigentes que los que en su día exigían los registros municipales de parejas de hecho, ya que supondría una interpretación restrictiva de la norma no acorde con los términos del precepto de la Ley General de la Seguridad Social.
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