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LIMITACIÓN A LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS FINANCIEROS. REFORMA 2015

15
Sep, 2015

Novedad en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2014, dedicamos el presente comentario a la limitación de los gastos financieros.

Vamos a intentar aclarar aspectos básicos de la misma, para ver la incidencia que tiene en las obligaciones formales de las ERD.

Por situarnos de una forma rápida, trasladamos la normativa (artículo 20 del TRLIS para la declaración del ejercicio 2014 y artículo 16 de la nueva Ley 27/2014 a partir de 2015) reguladora de esta limitación:

"Artículo 20. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros

  1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.

A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley. El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley. (...)”

La Dirección General de Tributos, en su Resolución de 16 de julio de 2012 (BOE 17/7/2012), en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades, aclara que los gastos financieros a que se refiere el artículo 20 serán:

  • Gastos derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto, los incluidos en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en adelante PGC, cuentas 661, 662, 664 y 665, como son:
    • los intereses de obligaciones y bonos
    • los intereses de deudas
    • los dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
    • los intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring
    • los costes de emisión o de transacción de las operaciones, cuyo efecto debe tenerse en cuenta, de acuerdo con lo establecido por la normativa contable.
  • Los intereses implícitos que pudieran estar asociados a las operaciones y las comisiones relacionadas con el endeudamiento empresarial que, de acuerdo con las normas contables, formen parte del importe de los gastos financieros devengados en el período impositivo.

No obstante, no se incluyen los gastos que se incorporen al valor de activos ni los derivados de la actualización de provisiones.

Como ingresos financieros la conformarían aquellos que derivan de valores representativos de deuda y los ingresos de créditos, que se recogen en la partida 12 del modelo de cuenta de pérdidas y ganancias (cuentas 761 y 762). Ahora bien, continúa el artículo 20.1 diciendo:

  • En todo caso, serán deducibles los gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.
  • Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en este apartado.
  • Con la nueva LIS se elimina esta referencia temporal de 18 años aplicable a partir de 2015.

Efectivamente, el límite del 30% no actuará en los términos establecidos anteriormente si el importe de gastos financieros netos no supera el millón de euros, pero aun así, una Pyme cualquiera, con cifras muy lejanas a la establecida, estará obligada a cumplimentar la página 18.bis del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades y rellenar las casillas/celdas que correspondan relacionadas con el apartado.

ibergrup asesores

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