Ibergrup Asesores comenzó su andadura en el año 1.987 en la calle Poeta Esteban de Villegas. Desde entonces han cambiado muchas Leyes, Planes Contables, tipos impositivos..., pero nuestro objetivo perdura: asesorar con autenticidad y honestidad. Estamos comprometidos con el trabajo bien hecho. No en vano muchos clientes nos llevan acompañando desde el inicio, 25 años es el significado de una relación bien avenida.
En el año 1995 nos mudamos a la calle Conde Aranda, en el señorial Barrio Salamanca, un enclave único al lado del Retiro que nos ha dado muchas alegrías durante 17 años. En él hemos crecido y nos hemos consolidado, pero el espacio se nos ha ido quedando pequeño y obsoleto. Esa falta de espacio sumada a nuestras ganas de seguir avanzando como empresa asesora y consultora, nos ha animado a mudarnos al corazón financiero de Madrid el pasado mes de septiembre. Nuestra nueva oficina se encuentra en el Paseo de la Castellana 173, entre Cuzco y las Torres Kio.
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha regulado la limitación a los pagos en efectivo en operaciones en las que al menos una de las partes sea un empresario ó profesional.
Debido a la relevación de la citada medida, a continuación les destacamos las líneas principales de la nueva infracción que entra en vigor el 19/11/2012:
1.- No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Novedades en el IRPF de la Ley de Presupuestos 2014
En el BOE de 26 de diciembre, se ha publicado la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. En el ámbito tributario, la gran mayoría de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario, aunque a continuación nos centramos en las principales novedades en el IRPF:
Algunas novedades destacables en el IS aprobadas por la ley 16/2013
Como continuación de las numerosas normas tributarias aprobadas este ejercicio, en el BOE del día 30 de octubre, se ha publicado la Ley 16/2013, de de 29 octubre de 2013, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
La mencionada norma, en vigor al día siguiente de su publicación, se estructura en 10 artículos, una disposición adicional única, otra derogatoria y siete disposiciones finales, y sus medidas –como no- van dirigidas una vez más a contribuir a la consolidación de las finanzas públicas, introduciéndose modificaciones que afectan fundamentalmente al ámbito del Impuesto sobre Sociedades y al resto de los principales impuestos de nuestro sistema impositivo –IRPF, IRNR, IIEE y de determinados tributos locales- (en donde la palabra que define los aspectos principales aprobados es “se prorroga”), y también se regula con igual propósito de lograr la consolidación de las finanzas públicas el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Las cuotas de autónomos en pluriactividad según la nueva ley de emprendedores
Tras la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, el 29 de septiembre de 2013, en los casos de pluriactividad, para los trabajadores incluidos en el Régimen General, con jornada laboral a tiempo completo, y causen alta por primera vez en el RETA, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
IVA: Ampliación del plazo para optar por el régimen especial del criterio de caja
Debido a lo novedoso y al escaso tiempo inicialmente concedido para optar por el régimen especial de criterio de caja en el IVA (durante el mes de diciembre de 2013), la Administración Tributaria reacciona, y para el año 2014, permite que la opción por el régimen especial mediante la presentación de la correspondiente declaración censal se extiende hasta el 31 de marzo de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.
Modelo 720 ejercicio 2013: bienes y derechos en el extranjero segundo año de su obligación de presentación
Estimados "blogueros": les recordamos que el primer trimestre del año se cierra con la obligación de presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero que estableció la Ley 7/2012, de 29 de octubre por primera vez para el año 2013 pero que puede ser obligatoria, de nuevo, para este año 2014. De este modo, las personas físicas y jurídicas residentes en España pueden tener que presentar el modelo telemático 720 en el que informen de sus cuentas, valores, seguros, inmuebles y otros derechos en el extranjero. Esta declaración debe presentarse antes del 31 de marzo de 2014.
Como todos los años por estas fechas, comienza la campaña de la declaración de la Renta 2014, siendo éste el último ejercicio con porcentajes estatales incrementados de tributación, y existiendo muy pocas novedades con respecto al año anterior.
Los trámites con el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (IVIMA) se simplifican ya que pueden realizarse mediante el nuevo servicio de cita previa on line.
La Agencia Tributaria potenciará la lucha contra la economía sumergida y la investigación de patrimonios y rentas que puedan estar ocultos en el exterior serán las líneas maestras del Plan de Control Tributario para 2016, cuyas directrices se han publicado en el Boletín Oficial del Estado el 23 de febrero de 2016.
Se ha iniciado PARA EL EJERCICIO 2015 la campaña de la Declaración Anual del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (MOD 100), estableciéndose los plazos y quienes están obligados.
Se inicia el plazo y los obligados tributarios para presentar el IRPF del Régimen Especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (IMPATRIADOS MOD 150 o 151) DEL EJERCICIO 2015 mediante contrato de trabajo laboral que han adquirido su residencia fiscal en España, establecido en el art. 93 de la Ley de IRPF.
Se establece el plazo y los obligados tributarios para presentar la Declaración de PATRIMONIO (MOD 714) DEL EJERCICIO 2015 para todos aquellos contribuyentes residentes en España.
La DOCUMENTACIÓN necesaria para realizar cualquier declaración establecida en la Campaña de Renta 2015 serán los certificados de rendimientos de trabajo, información fiscal bancaria, etc.
Durante el ejercicio 2016 las subvenciones y ayudas concedidas a las empresas se mantienen similares a las del año pasado, con algunas pequeñas novedades dentro de las Líneas de crédito concedidas a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
Como todos los años por estas fechas, comienza la campaña de la declaración de la Renta 2015, siendo éste ejercicio el primero en aplicar la nueva Reforma Fiscal.
La AEAT dejará de emitir a partir del 1 de julio de 2016 los certificados de firma electrónica de la FNMT a persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica, siguiendo la normativa comunitaria sobre el tema.
La Agencia Tributaria impulsará en 2016 la lucha contra la economía sumergida a través de la potenciación de personaciones en las instalaciones de empresas que manejan efectivo.
La DGT cambia de criterio y cree posible mantener la deducción por alquiler de vivienda habitual más allá del plazo contractual máximo fijado por la LAU.