El pasado 31 de Diciembre, se publicó en el BOE la Ley 27/2009 de 30 de Diciembre de 2009, de Medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. En su disposición Adicional decimotercera, establece una modificación de la Ley 35/2006 del IRPF, concretamente el artículo 7 (exenciones) letra e), para incluir dentro de esta exención, determinadas percepciones por indemnización en supuestos de despido o cese como consecuencia de expedientes de regulación de empleo (artículo 51 ET) previa autorización de la autoridad competente o los producidos por las causas previstas en el artículo 52 letra c) ET, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor y siempre que no superen los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente (45 días por año). Con anterioridad a esta modificación, las indemnizaciones que superaban los 20 días por año (límite establecido en el ET para ese tipo de despidos), tributaba al IRPF. Ahora se suben los límites de la exención equiparándoles a los despidos improcedentes. Esto será aplicable a todos los despidos o ceses realizados a partir del 8 de Marzo de 2009, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2009 de 6 de Marzo.





