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La modificación sustancial de condiciones de trabajo en la reforma laboral

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En la última reforma laboral establecida en las medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo de la Ley 35/2010, una de las novedades es que se reduce el plazo del periodo de consultas previo a la adopción de las medidas por parte de la empresa (artículos 40.2 y 41.4 ET).

Pero además, se amplían las causas justificativas de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo previstas expresamente. En concreto, se añade a las causas relativas al tiempo de trabajo –artículo 41.1 a) Jornada b) horario y c) turnos- una referencia específica a la distribución del tiempo de trabajo a lo largo de periodos mas prolongados.

Aunque parezca una referencia meramente formal, es importante destacar que el procedimiento que prevé en el artículo 41.4 es de aplicación “sin perjuicio –dice la propia norma- de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva”.

Y es que resulta que, en la actualidad, la negociación colectiva cuenta con muchos ejemplos de procedimientos específicos para la modificación de las condiciones de trabajo cuya aplicación prioritaria respecto del establecido en la ley –polémica y discutida en la doctrina y los tribunales- queda hoy reforzada.

 

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