
Desde el 1 de enero de 2011 se establece el límite de 300.000 € en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la cual se calculará la reducción del 40 % en la obtención de determinados rendimientos íntegros de trabajo con periodo de generación superior a dos u obtención des estos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Esta limitación seguramente hará disminuir la utilización por parte de determinadas empresas de retribuciones extraordinarias o las stock opcions como medios para retribuir a los empleados.
Sin embargo, excluyen de la aplicación del anterior límite los rendimientos íntegros procedentes de prestaciones de la Seguridad Social, Mutualidades, Planes de Pensiones y determinados Contratos de Seguro, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 (BOE 23/12/2010).





