
Con la nueva reforma el derecho legal a jubilación ordinaria se sitúa con carácter general entre los 65 y 67 años, se incorpora la definición de carrera laboral a los años cotizados a la Seguridad Social, siendo la carrera completa cuando se hayan cotizado 38 años y seis meses.
La edad de jubilación para los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa, será a los 65 años (si lo desean pueden prorrogarlo voluntariamente), para el resto la edad de jubilación será a los 67 años (también pueden prorrogarlo voluntariamente).
El paso de
El periodo de cómputo para calcular la base reguladora de la pensión, pasará de los 15 años actuales a 25 años, este paso se aplicará también de forma gradual
En esta tabla podemos apreciar la forma en que se aplicarán los cambios según el año de transición.
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Año de aplicación |
Edad de Jubilación en función de la carrera laboral |
Periodo de computo para Calcular |
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Menos de 38 Años y 6 meses |
38 años y 6 meses o más |
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Durante el año 2013 |
65 años y 1 mes |
65 años |
16 años (192 meses) |
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Durante el año 2014 |
65 años y 2 meses |
65 años |
17 años (204 meses) |
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Durante el año 2015 |
65 años y 3 meses |
65 años |
18 años (216 meses) |
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Durante el año 2016 |
65 años y 4 meses |
65 años |
19 años (228 meses) |
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Durante el año 2017 |
65 años y 5 meses |
65 años |
20 años (240 meses) |
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Durante el año 2018 |
65 años y 6 meses |
65 años |
21 años (252 meses) |
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Durante el año 2019 |
65 años y 8 meses |
65 años |
22 años (264 meses) |
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Durante el año 2020 |
65 años y 10 meses |
65 años |
23 años (276 meses) |
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Durante el año 2021 |
66 años |
65 años |
24 años (288 meses) |
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Durante el año 2022 |
66 años y 2 meses |
65 años |
25 años (300 meses) |
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Durante el año 2023 |
66 años y 4 meses |
65 años |
25 años (300 meses) |
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Durante el año 2024 |
66 años y 6 meses |
65 años |
25 años (300 meses) |
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Durante el año 2025 |
66 años y 8 meses |
65 años |
25 años (300 meses) |
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Durante el año 2026 |
66 años y 10 meses |
65 años |
25 años (300 meses) |
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A partir del año 2027 |
67 años |
65 años |
25 años (300 meses) |
Uno de los objetivos prioritarios de la reforma, es hacer posible el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización de los trabajadores, en este sentido se establecen nuevos incentivos por cada año adicional trabajado después de la edad en el que trabajador pudiera acceder a la jubilación.
- Carrera laboral (años cotizados) inferiores a 25 años incentivo del 2% anual a partir de los 67 años.
- Carrera laboral comprendida entre 25 y 37 años incentivo del 2,75% anual a partir de los 67 años.
- Carrera laboral completa (más de 38 años y seis meses) incentivo del 4% anual a partir de los 65 ó 67 años.
Desaparece la jubilación especial a los 64 años.
Se mantiene la jubilación anticipada a partir de los 63 años con una carrera laboral mínima de 33 años, el coeficiente reductor será del 7,50€ por cada año de anticipo a la edad ordinaria en que pudiera acceder a la jubilación.
Es importante resaltar que el anticipo a la jubilación mediante este mecanismo no podrá generar complemento por mínimos en la pensión obtenida.
Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, la cotización será integra para el relevista y el relevado, la elevación de la cotización respecto a la situación actual, se realizará progresivamente en un periodo de 15 años desde la entrada en vigor de la reforma.





