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Esquema básico reforma de las pensiones

Tags: Fiscal | Juridica | Juridico | Laboral | Reforma Jubilación

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Con la nueva reforma el derecho legal a jubilación ordinaria se sitúa con carácter general entre los 65 y 67 años, se incorpora la definición de carrera laboral a los años cotizados a la Seguridad Social, siendo la carrera completa cuando se hayan cotizado 38 años y seis meses.

La edad de jubilación para los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa, será a los 65 años (si lo desean pueden prorrogarlo voluntariamente), para el resto la edad de jubilación será a los 67 años (también pueden prorrogarlo voluntariamente).

El paso de 65 a 67 años se aplicará de forma gradual en el periodo comprendido entre 2013 y 2027.

El periodo de cómputo para calcular la base reguladora de la pensión, pasará de los 15 años actuales a 25 años, este paso se aplicará también de forma gradual

En esta tabla podemos apreciar la forma en que se aplicarán los cambios según el año de transición.

Año de aplicación

Edad de Jubilación en función

de la carrera laboral

Periodo de computo para

Calcular la Base Reguladora

Menos de 38

Años y 6 meses

38 años y 6 meses o más

Durante el año 2013

65 años y 1 mes

65 años

16 años (192 meses)

Durante el año 2014

65 años y 2 meses

65 años

17 años (204 meses)

Durante el año 2015

65 años y 3 meses

65 años

18 años (216 meses)

Durante el año 2016

65 años y 4 meses

65 años

19 años (228 meses)

Durante el año 2017

65 años y 5 meses

65 años

20 años (240 meses)

Durante el año 2018

65 años y 6 meses

65 años

21 años (252 meses)

Durante el año 2019

65 años y 8 meses

65 años

22 años (264 meses)

Durante el año 2020

65 años y 10 meses

65 años

23 años (276 meses)

Durante el año 2021

66 años

65 años

24 años (288 meses)

Durante el año 2022

66 años y 2 meses

65 años

25 años (300 meses)

Durante el año 2023

66 años y 4 meses

65 años

25 años (300 meses)

Durante el año 2024

66 años y 6 meses

65 años

25 años (300 meses)

Durante el año 2025

66 años y 8 meses

65 años

25 años (300 meses)

Durante el año 2026

66 años y 10 meses

65 años

25 años (300 meses)

A partir del año 2027

67 años

65 años

25 años (300 meses)

Uno de los objetivos prioritarios de la reforma, es hacer posible el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización de los trabajadores, en este sentido se establecen nuevos incentivos por cada año adicional trabajado después de la edad en el que trabajador pudiera acceder a la jubilación.

  1. Carrera laboral (años cotizados) inferiores a 25 años incentivo del 2% anual a partir de los 67 años.
  2. Carrera laboral comprendida entre 25 y 37 años incentivo del 2,75% anual a partir de los 67 años.
  3. Carrera laboral completa (más de 38 años y seis meses) incentivo del 4% anual a partir de los 65 ó 67 años.

Desaparece la jubilación especial a los 64 años.

Se mantiene la jubilación anticipada a partir de los 63 años con una carrera laboral mínima de 33 años, el coeficiente reductor será del 7,50€ por cada año de anticipo a la edad ordinaria en que pudiera acceder a la jubilación.

Es importante resaltar que el anticipo a la jubilación mediante este mecanismo no podrá generar complemento por mínimos en la pensión obtenida.

Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, la cotización será integra para el relevista y el relevado, la elevación de la cotización respecto a la situación actual, se realizará progresivamente en un periodo de 15 años desde la entrada en vigor de la reforma.

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