
Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio publicada BOE del día 3 de Julio de 2010 y entró en vigor el 1 de Septiembre de 2010 excepto el artículo 515 que entra en vigor el 1 de Julio de 2011.
Con esta norma se ha procedido a refundir en un texto único, bajo el título “Ley de Sociedades de Capital” las siguientes disposiciones:
- a) Sección 4ª del Título I del Libro II (artículo 151 a 157) del Código de Comercio (Sociedades Comanditarias por acciones)
- b) Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de Diciembre, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA)
- c) Ley 2/1995 de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSLRL)
- d) Título X de la Ley 24/1988 de 28 de Julio, del Mercado de Valores (Sociedades Anónimas Cotizadas)
El Texto dispone de 528 artículos, 7 disposiciones Adicionales y 2 finales, con las siguientes notas destacadas:
- - Regula la totalidad de las sociedades capitalistas, con la salvedad de las modificaciones estructurales contempladas en la Ley 3/2009 que por ser aplicable también a las sociedades de personas, se han dejado intactas en esa norma.
- - Su carácter es provisional, ya que el legislador ya está pensando en un futuro código de sociedades que regule todos los tipos, capitalistas y personalistas.
- - Entró en vigor el 1 de Septiembre de 2010 con excepción del artículo 515 (nulidad en la sociedades anónimas cotizadas de las cláusulas estatutarias que limiten el número máximo de votos que puede emitir un accionista) que entrará en vigor el próximo 1 de Julio de 2011.
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