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Después de la reforma del art. 173 de la LSC, regulador de la forma de convocatoria de Juntas generales de sociedades anónimas y limitadas, se han surgido muchas dudas acerca de su interpretación y de cómo van a ser convocadas las Juntas que normalmente empiezan a celebrarse a partir del mes de mayo para la aprobación de las cuentas anuales de las sociedades.
Como establece dicho precepto, la convocatoria se hará por publicación en el BORME y en la web de la sociedad y sólo en el caso de que esta no exista, en un periódico. En las limitadas, en su caso, lo que digan los estatutos.
Ante los problemas que se han planteado, la Comisión de Calificación de los Registros Mercantiles ha alcanzado unos acuerdos sentando las reglas para facilitar los trabajos de notarías, registros y asesorías jurídicas. Estas reglas son las siguientes:
Sociedades anónimas:
-Si se convoca en BORME y periódico: La convocatoria es admisible pues ello supone una declaración tácita de que la sociedad no tiene web.
-Si se convoca en Borme y web: Sólo será admisible esta forma de convocatoria si la página web de la sociedad figura en la hoja abierta a la sociedad con anterioridad a la fecha de la convocatoria. En estos casos la acreditación de que la convocatoria se ha realizado en la web debe ser hecha por certificación del administrador en la que manifieste la dirección de la web de que se trate, que el anuncio ha estado al menos un mes colgado en dicha web sin alteración de su contenido y se acompañe el marcado de tiempo del servidor en el que esté alojada la web o bien un sellado de tiempo en el mismo sentido expedido por autoridad certificante. Si el marcado o sellado de tiempo acreditara los extremos anteriores, se podría prescindir de la certificación en dicho sentido del administrador.
De acuerdo con la Instrucción de 18 de Mayo de 2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado publicada en el BOE de 25 de Mayo, la sociedad deberá o bien determinar la página web en los estatutos de la sociedad o bien notificar a todos los socios la existencia y la dirección electrónica de dicha página web y el sistema de acceso a la misma. El anuncio de convocatoria deberá estar publicado en la página web de la sociedad desde la fecha de aquella hasta la efectiva celebración de la Junta General.
Sociedades limitadas: Si en estatutos consta el sistema de convocatoria se estará a dicho sistema. Si no consta nada o sólo consta el legal se sigue el mismo sistema que en las sociedades anónimas.
