
Una de las modificaciones que ha introducido la Ley 27/2011 de 1 de Agosto, es la integración del Régimen Especial de los Empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012.
La cotización para el ejercicio 2012 deberá efectuarse en función de la retribución percibida y aplicando la tabla establecida en la Disposición Adicional trigésima novena de la citada ley. Dicha tabla se irá actualizando por ejercicio, incorporando más tramos hasta el año 2019. También se establecen los tipos de cotización aplicables, que irán variando dependiendo del ejercicio en curso.
En el año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán lo que se establezcan con carácter general en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Régimen General de la Seguridad Social.





