La Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, queda aprobado el modelo 170, en el que entidades bancarias o de crédito y demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito, deben informar de los movimientos de empresarios o profesionales, adheridos a este sistema, cuando el importe neto anual de los cobros exceda de 3.000€.
Los datos que deben informarse son los datos personales de los empresarios o profesionales, número de comercio con el que se opera en el sistema, número de cuenta a través de la cual se efectúen los cobros, e, importe anual en euros facturado. Esta declaración se realizará en el plazo comprendido del 1 al 31 del mes de marzo de cada año y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten en el año 2011, en relación con la información correspondiente a operaciones realizadas a partir del 20 de enero de 2010.
Esta medida viene a incrementar la información que tiene la Agencia Tributaria sobre las cantidades que se ingresan en los negocios y que podrá cotejar con lo declarado en cada trimestre y así, ser capaz de descubrir el fraude de manera mucho más eficaz.





