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Situaciones destacables ante la modificación de los tipos impositivos de IVA

Tags: Fiscal | IVA

impuestos

La Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, modificó los tipos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido con efectos a partir del 1 de julio, de forma que el tipo general pasa del 16% al 18% y el tipo reducido pasa del 7% al 8%. No se ha producido alteración alguna en relación con el tipo superreducido del 4% y con los tipos del recargo de equivalencia.

Esta norma ha producido algunas dudas sobre el porcentaje a aplicar en determinadas situaciones para lo cual indicamos algunas pautas a seguir:

  • El tipo impositivo a aplicar es el vigente (16% - 7%) en el momento que se realiza la operación (devengo del impuesto), aunque la fecha de la factura sea posterior al 30 de junio de 2010, haciendo constar en la  factura ambas fechas.
  • La venta de un bien o de un servicio podrá estar sujeta a dos tipos impositivos distintos (16% y 18% - 7% y 8%) si se han realizado pagos anticipados antes del 1 de julio de 2010.
  • En operaciones de tracto sucesivo: arrendamientos, suministros de luz, teléfono, etc., se aplica el tipo impositivo vigente (18% -8%) en el momento que es exigible la contraprestación, aunque haya consumos o servicios prestados antes del 1 de julio de 2010.
  • Si a partir del 1 de julio de 2010 nos realizaran un descuento, por deterioro o defecto sobre un producto adquirido antes del 30 de junio de 2010, el tipo a aplicar a ese descuento sería el vigente en el momento de la adquisición (16%).
  • Si a partir del 1 de julio de 2010 nos realizaran un descuento, por volumen de ventas de periodos que tienen vigente los dos tipos impositivos (16% y 18% - 7% y 8%), es decir antes o a partir del 1 de julio de 2010, los tipos a aplicar serán los vigentes en cada periodo.
  • Si se realizan ejecuciones de obras mediante contratos celebrados con Entes Públicos, cuyos pagos se realizan mediante certificaciones de obra se aplica el tipo impositivo vigente de la fecha en que se cobre efectivamente la certificación, debiendo expedirse la factura correspondiente por el pago anticipado.
  • Si contratamos algún tipo de servicio donde se fija que el pago de las prestaciones anteriores al 1 de julio de 2010 se efectuará a partir del 1 de julio de 2010, el tipo a aplicar será el vigente en ese momento (18% - 8%).
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