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Nuevos límites para la documentación de las operaciones vinculadas

Tags: Fiscal

500_euros

Tras varios meses a la espera de noticias acerca de los nuevos límites que iban a operar para la obligación de documentación y consignación en el Impuesto sobre Sociedades de las operaciones vinculadas, el 9 de julio, ya en pleno proceso de elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2009 (al que se hacen retroactivos estos límites) y del Impuesto sobre Sociedades del mismo ejercicio, salió publicado el Real Decreto 897/2010 que modificaba los límites anteriormente establecidos.

Estos nuevos límites amplían la cifra a partir de la cual se hace obligatoria la documentación y la consignación en el Modelo 200 a 250.000 euros por entidad vinculada siempre que dichas operaciones no se encuentren dentro del grupo de operaciones denominadas como “específicas”. Se entienden por operaciones específicas las siguientes:

-          Operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales.

-         Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea mayor o igual al 25% del capital o fondos propios.

-          Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación.

-          Transmisión de inmuebles o intangibles.

En caso de incurrir en alguna de estas citadas operaciones el límite vigente para la exigibilidad de la documentación seguirá siendo de 100.000 euros

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