
Tras varios meses a la espera de noticias acerca de los nuevos límites que iban a operar para la obligación de documentación y consignación en el Impuesto sobre Sociedades de las operaciones vinculadas, el 9 de julio, ya en pleno proceso de elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2009 (al que se hacen retroactivos estos límites) y del Impuesto sobre Sociedades del mismo ejercicio, salió publicado el Real Decreto 897/2010 que modificaba los límites anteriormente establecidos.
Estos nuevos límites amplían la cifra a partir de la cual se hace obligatoria la documentación y la consignación en el Modelo 200 a 250.000 euros por entidad vinculada siempre que dichas operaciones no se encuentren dentro del grupo de operaciones denominadas como “específicas”. Se entienden por operaciones específicas las siguientes:
- Operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales.
- Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea mayor o igual al 25% del capital o fondos propios.
- Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación.
- Transmisión de inmuebles o intangibles.
En caso de incurrir en alguna de estas citadas operaciones el límite vigente para la exigibilidad de la documentación seguirá siendo de 100.000 euros





