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Incertidumbres sobre los cambios en la deduccion por adquisicion de vivenda habitual 2011

Tags: Deduccion por Vivienda | Fiscal

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Como continuación a nuestro anterior artículo relativo a las futuras novedades de la Ley de Presupuestos 2011, escribimos este artículo con el ánimo de plasmar alguna duda sobre las futuras modificaciones que se pretenden aprobar en el Congreso de los Diputados respecto a la deducción de vivienda habitual a partir del citado año, y su incidencia en los supuestos de reinversión en nueva vivienda habitual.

Como todos ya sabremos está previsto que a partir de 2011 convivan dos regímenes de deducción:

1.- El régimen actual, ya recordado en nuestro artículo anterior.

2.- El nuevo régimen, que mencionamos de nuevo, afectará a quienes compren su vivienda habitual desde el 01.01.2011. Podrán deducir el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, con el límite de esas cantidades de 9.040 euros por año y declaración, los que tengan una base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros. La base de deducción se irá reduciendo progresivamente en función de la base imponible (BI), con la siguiente fórmula:

Base de deducción = 9.040 - 1,4125 x (BI - 17.707,20) de tal forma que no podrán deducir por la adquisición de vivienda habitual quienes tengan una base superior a 24.107,20 euros.

Pero, el supuesto que se nos plantea es el siguiente: ¿qué ocurre con los contribuyentes que venden su vivienda habitual en 2010, y reinvierten lo obtenido en su nueva vivienda habitual, sin que nazca de nuevo el derecho a deducirse el préstamo de la nueva vivienda hasta que no pasen numerosos años?, ¿podrán aplicar la deducción del régimen actual en sus declaraciones de la renta futuras cuando nazca de nuevo el derecho?. Entendemos, que al efectuarse la venta en 2010 y comprometerse a reinvertir en ese año o en 2011 en la nueva vivienda habitual, la deducción futura cuando nazca será al cobijo del régimen actual, y no bajo el paraguas del nuevo régimen futuro. Pero actualmente no sabemos, si se va a regular o no este supuesto, y si se va a hacer en este sentido u otro.

 

 

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