
A partir del 1 de enero de 2011 la Agencia Tributaria se cerciora de la recepción de sus notificaciones mediante la aprobación del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
La Agencia Tributaria instaura de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2011 una nueva forma de comunicar o notificar a través de Internet en una dirección electrónica habilitada (DEH) para las siguientes entidades: Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Entidades No Residentes, U.T.E, y A.I.E, entre otras.
La Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio (de manera obligatoria), asignándoles una DEH.





