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Más requisitos a los establecimientos permanentes

Tags: asesoria madrid | Fiscal

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Como consecuencia de la transposición de las directivas comunitarias en materia de imposición indirecta en 2010, se pretende dotar de más entidad a los establecimientos permanentes de manera que sólo cuando tengan una infraestructura mínima en España, podrán repercutir IVA al entenderse realizado el servicio en territorio de aplicación del impuesto.

En concreto, deberán de gozar de una consistencia mínima o estructura apta en un Estado miembro concreto distinto al de la sede del empresario o profesional.

Además, esta consistencia o infraestructura se deber concretar con la concurrencia de una cierta organización, entendida ésta como un conjunto ordenado de medios materiales y humanos que impliquen asimismo una cierta división del trabajo.

De esta forma, en aquellos casos en los que no intervenga el establecimiento permanente o realice únicamente tareas administrativas, deberá aplicarse la regla de inversión del sujeto pasivo al no estar establecido el prestador de los servicios, es decir, la entidad no residente.

Otro requisito para que los establecimientos permanentes puedan repercutir IVA es la permanencia en el tiempo del lugar fijo de negocios, que se relaciona con la cierta vocación de continuidad en el tiempo, no con carácter simplemente estacional o pasajero.

Por último, el establecimiento permanente ha de gozar de autonomía en la prestación de servicios o realización de actividades y ello lleva consigo atribuir las operaciones al establecimiento permanente y no a la casa matriz.

Así pues ha cambiado la legislación anterior que entendía que todas las operaciones realizadas en territorio español pasaban por la intervención de éste, tratándose pues, de operaciones interiores sujetas al impuesto, aunque se tratara de un simple almacén.

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