
En nuestro artículo del blog “IRPF 2010 Nueva Reforma Estatal” les informábamos de la introducción de una nueva deducción por obras en la vivienda habitual hasta 2012, en virtud del Real Decreto - Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el impulso de la Recuperación Económica.
Sin embargo, a partir de 2011, el nuevo Real Decreto - Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, ha venido a mejorar esta deducción, ampliando los límites y supuestos que se verán a continuación, al modificar la Disposición Adicional 29ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Así, a partir del 30 de abril de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, aquellas obras de mejora que señalábamos sobre eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, etc (VER EL ARTICULO ANTERIOR) tendrán una deducción del 20% (antes 10%) sobre las cantidades satisfechas.
Esta deducción tiene como límite que la base imponible no supere 71.007,20 € (antes 53.007,20 €) con dos tramos:
- Cuando la base sea igual o inferior a 53.007,20 €/año, la deducción será de 6.750 €/año (antes 4.000,00 €).
- Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 € y 71.007,20 € anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
- Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los 4 ejercicios siguientes.





