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Tags: asesoria madrid | Crear empresas | Fiscal

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Desde el 23 de Febrero de 2010, la inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación tiene una deducción autonómica en la Comunidad de Madrid.

El límite máximo es del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, siempre que, además del capital financiero, los contribuyentes aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la Sociedad en la que invierten.

La cuantía máxima aplicable es de 4.000 euros anuales siempre que:

  1. La participación adquirida por el contribuyente como consecuencia de la inversión, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el 3º grado incluido, no puede ser superior durante ningún día del año natural al 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  2. Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
  3. Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
  4. Que tenga su domicilio social o fiscal en la Comunidad de Madrid.
  5. Que desarrolle una actividad económica (no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario)
  6. En  el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad desde el primer ejercicio fiscal, ésta debe contar, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
  7. En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los 3 años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los 2 ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los 12 meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante al menos otros 24 meses.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

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