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El Gobierno implanta nuevamente el impuesto sobre Patrimonio

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El Impuesto sobre el Patrimonio dejó de ser exigible a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2008, norma que sin derogarlo, eliminó la obligación efectiva de contribuir por él desde el ejercicio 2008.

Sin embargo, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal (BOE 17/9/2011) como medida para obtener mayores ingresos públicos, estableciéndose para los ejercicios 2011 y 2012.

Las modificaciones que introducen son las siguientes:

• Se aumenta el máximo exento en concepto de vivienda habitual pasando de 150.253,03 € a 300.000 €.

• En el supuesto de obligación personal la base imponible se reducirá en el mínimo exento establecido en cada Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no lo hubiera regulado el mínimo exento reducirá la base imponible en 700.000 € antes 108.200 € a nivel estatal, pero en Madrid, por ejemplo estaba en 112.000 €.

• El límite anterior también es aplicable a los contribuyentes no residentes que tributen por obligación personal.

• También están obligados a presentar declaración aquellos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinados de la misma forma, resulte superior a 2.000.000 €.

El restablecimiento tiene carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, debiendo presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013.

Cabe resaltar que este Impuesto que se restablece sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y su recaudación, ya que pueden regular en su territorio sobre el mínimo exento, la tarifa, deducciones y bonificaciones.

En la CC.AA. de Madrid se estableció en 2008 mediante el art. 2 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre de Medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, una bonificación general del 100 % sobre la cuota que aún continua vigente con el art. 20 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Texto Refundido de las Disposiciones legales de la Comunidad de Madrid, en materia de tributos cedidos por el Estado, es decir, en Madrid a todavía no ha sido implantado este Impuesto.

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