Asimismo, cuando las operaciones indicadas originen pagos anticipados, se pueden acoger igualmente al derecho a la devolución, como exportaciones, entregas o servicios efectivamente realizados durante el año natural correspondiente.
Las operaciones que dan derecho a devolución a los exportadores son, entre otros:
- Exportaciones de bienes.
- Operaciones asimiladas a las exportaciones.
- Entregas destinadas a otro Estado miembro, exentas del impuesto.
- Prestaciones de servicios exentas por estar su contraprestación incluida en la base imponible de la importación de bienes a la que se refieran.
- Operaciones no sujetas en “ventas a distancia”.
- Transportes intracomunitarios de bienes y las operaciones accesorias a ellos, que no estén sujetos al IVA.
- Las entregas de oro sin elaborar y de productos semielaborados de oro y las entregas de oro de inversión.
- Las entregas de los productos alimenticios de primera necesidad.
- Las entregas de los libros, periódicos y revistas.
- Las entregas de los inmuebles destinados a viviendas en general o a viviendas de protección oficial y las ejecuciones de obras de construcción de edificaciones destinadas principalmente a viviendas
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos y a regímenes aduaneros y fiscales.
- Las operaciones a las que sea aplicable el régimen especial de las agencias de viajes que estén exentas del IVA, toda vez que se trata de entregas de bienes o prestaciones de servicios que se realizan fuera de la CE.
- Las entregas de los coches de minusválidos y de las sillas de ruedas y los servicios de reparación de dichos bienes.
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