Durante el ejercicio 2008 se han dictado varias normas que afectan de forma relevante al IVA, tanto a su Ley reguladora así como a su Reglamento, a fin de dar un impulso a la actividad económica, en esta ocasión nos centramos en los cambios producidos en la regulación de la modificación de la base sujeta al impuesto en casos de créditos incobrables, tan habituales por desgracia en la actualidad.
Conviene tener en cuenta en este sentido artículo 80. 4 de la LIVA que permite modificar la base imponible del impuesto como consecuencia de créditos incobrables siempre que concurran varias circunstancias.
La principal novedad legislativa supone que el plazo transcurrido desde el devengo del impuesto repercutido hasta la modificación de la base imponible queda reducido a un año frente a los dos años que hasta ahora eran necesarios. Asimismo se aprueba una disposición transitoria dada la existencia de situaciones a la entrada en vigor de la norma que se encuentran a medio camino entre el plazo anterior de dos años y el nuevo de un año.
Por tanto, dado que oficialmente en estas fechas del año pasado entramos en recesión económica, y teniendo en cuenta que muchas empresas pueden tener créditos incobrables actualmente, recordarles que, al menos, el IVA de las operaciones incobradas puede recuperarse siempre que se cumpla con los requisitos de la normativa del Impuesto del Valor Añadido.





