
Una de las últimas consultas al ICAC, publicada en el BOICAC de junio de 2010, versa sobre el correcto tratamiento contable de las ampliaciones de capital con cargo a reservas.
Este tipo de ampliaciones de capital no representa una variación en los activos netos de la empresa, sino simplemente una reclasificación del patrimonio neto.
Dicha ampliación se pondrá de manifiesto en la fecha en la que se produzca su inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9 de la norma de elaboración de las cuentas anuales 6ª, Balance del Plan General de Contabilidad, según la cual “el capital social figurará en el epígrafe A-1.I. siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la presentación de las cuentas anuales. En consecuencia de esto, sólo en el caso de que las cuentas anuales se formularan antes de la inscripción, la ampliación de capital debería registrarse en el balance correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio X+





