
Es de obligado cumplimiento para las sociedades detraer un 10% de sus beneficios para la constitución e incremento de la reserva legal, hasta que el saldo de la misma alcance, al menos, el 20% del capital. Esta reserva sólo puede destinarse a la compensación de pérdidas de forma subsidiaria, si no existen otras reservas que puedan aplicarse a este fin.
Si se alcanza el 20% del capital, y se siguen destinando nuevos fondos que hacen que el saldo de la cuenta aumente, este importe no estará reservado por ley a ningún fin concreto y al exceso se le llamará Reserva de Libre Disposición.
Si se realiza un aumento de capital con cargo a reservas, se puede utilizar la reserva disponible, prima de emisión y reserva legal, por la parte que exceda el 10% del capital aumentado.
Esta reserva se diferencia de la voluntaria porque esta última está constituida libremente por acuerdo de





