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La reserva legal

Tags: Contabilidad | Reserva Legal

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Es de obligado cumplimiento para las sociedades detraer un 10% de sus beneficios para la constitución e incremento de la reserva legal, hasta que el saldo de la misma alcance, al menos, el 20% del capital. Esta reserva sólo puede destinarse a la compensación de pérdidas de forma subsidiaria, si no existen otras reservas que puedan aplicarse a este fin.

Si se alcanza el 20% del capital, y se siguen destinando nuevos fondos que hacen que el saldo de la cuenta aumente, este importe no estará reservado por ley a ningún fin concreto y al exceso se le llamará Reserva de Libre Disposición.

Si se realiza un aumento de capital con cargo a reservas, se puede utilizar la reserva disponible, prima de emisión y reserva legal, por la parte que exceda el 10% del capital aumentado.

Esta reserva se diferencia de la voluntaria porque esta última está constituida libremente por acuerdo de la Junta General y puede ser asimismo utilizada de forma discrecional: compensación de pérdidas, ampliación de capital, constitución de otras reservas y reparto a los socios como dividendos.

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