
Las operaciones triangulares son operaciones intracomunitarias en las que interviene un proveedor establecido en un Estado Miembro, un adquirente, al que calificaremos como cliente final, establecido en otro Estado Miembro y un intermediario, establecido en un tercer Estado Miembro.
Dentro de esta operación triangular, se producen dos entregas sucesivas (del proveedor al intermediario y del intermediario al cliente final) y un transporte único de los bienes objeto de dichas entregas, aquél que realiza el proveedor con destino al adquirente final por orden del intermediario.
La legislación establece una exención del IVA para este tipo de operaciones. Para que pueda aplicarse esta exención, la dirección general de tributos requiere que se cumplan una serie de requisitos.
- La expedición o transporte de las mercancías ha de llevarse a cabo fuera del territorio de aplicación del impuesto.
- El destinatario de la entrega intracomunitaria ha de ser empresario o profesional y dicha condición debe acreditarse mediante el suministro del número de identificación fiscal al vendedor.
- Existe la obligación de presentar la declaración recapitulativa por parte de los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes destinadas a otro Estado Miembro que se encuentren exentas.
- Para que una sociedad española se beneficie de la exención de las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las operaciones triangulares, deberá estar en poder de los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el contratista y deberá confirmar que el número de identificación fiscal es válido.





