
El 7 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, cuyo artículo 14 modifica la Ley de IRPF. Este artículo informa de la exención del IRPF en las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones/ participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Para ello, deben cumplir una serie de requisitos como que la sociedad sea S.A., S.L., S.A.L. o S.L.L., que no estén admitidas a cotización, que realicen una actividad económica que emplee al menos a una persona con contrato a jornada completa, etc.
Las acciones/ participaciones deberán adquirirse a partir del 7 de julio de 2011 en la constitución de la sociedad o en la ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a dicha constitución, y estas deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un período de entre 3 y 10 años. La exención es de 25.000 euros como valor máximo por cada uno de estos 3 años o 75.000 euros por entidad.
Por ello, se establece una exención a efectos de renta para las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de acciones y participaciones derivadas de inversiones de particulares en proyectos impulsados por emprendedores, siempre que el grado de participación del contribuyente no supere durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación el 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.





