
Según el principio de devengo, la norma 9ª del Plan General de Contabilidad señala que si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición de las acciones, porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos en el momento en que se declare el derecho a percibirlos, debiéndose, en su lugar, reducir el valor de la participación recibida.
Por ello, un reparto de dividendos con cargo a reservar anteriores no es un ingreso del ejercicio para la entidad adquirente de las acciones. El ingreso lo habrá reconocido la empresa que vende las mismas, por entregar acciones que incorporan un beneficio generado y no repartido.





