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Prolongación de la Vida Laboral y Mejora de la Pensión

Tags: Laboral | Vida Laboral

La pensión contributiva por jubilación, reconocida en el sistema de la Seguridad Social, tiene asignados unos topes mínimos según las circunstancias familiares y un tope máximo que en ningún caso puede ser rebasado.

En la Ley 40/2007 y en su artículo 3 apartado 4, se da nueva redacción al apartado 2 del artículo que regula la aplicación de este tope máximo en los siguientes términos:

 

«2. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional consistente en un 2 por ciento por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Dicho porcentaje se elevará al 3 por ciento cuando el interesado hubiera acreditado al menos cuarenta años de cotización al cumplir 65 años.

 

El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al tope máximo que anualmente se establezca.

 

En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad adicional, cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.

 

El beneficio establecido en este apartado no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial ni de la jubilación flexible.

 

De esta forma, se regula que sin permitir exceder el tope máximo de pensión, se pueda percibir una cantidad complementaria independiente.

 

En el año 2009 la pensión máxima está determinada de 2441,75 € mensuales que se abonan en 14 pagas, esto es, 34.184,50 € al año.

 

La base máxima de cotización para 2009 es de 3.166,20 € mensuales que se cotizan en 12 pagas, esto es, 37.994,40 € al año.

 

La cantidad adicional máxima que se podría percibir durante 2009 por exceso de pensión revalorizada, es de 3.809,90 € anuales, que en 14 pagas queda valorada en 273,00 €.

 

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