Los tickets o vales comida a efectos fiscales carecen de valoración económica no constituyendo por ello rendimientos del trabajo en especie y por lo tanto son retribuciones para el trabajador no sujetas a tributación de I.R.P.F. y exentas de cotización a la Seguridad Social, aunque si constituyen un gasto contable y fiscalmente deducible para la empresa.
Los requisitos que deben de reunir para tener tal consideración son los siguientes:
Que la entrega y utilización tenga lugar en días laborables para el empleado.
Que la entrega y utilización no tenga lugar durante los días en que el empleado devengue cantidades exceptuadas de gravamen en concepto de dietas por manutención.
Que su cuantía no supere la cantidad de 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existiria retribución en especie por el exceso y este estaría sujeto a tributación y a cotización a la Seguridad Social.
Que estén numerados, expedidos de forma nominativa y que en ellos figure, la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
Que sean intransmisibles y que la cuantía no consumida en un día no pueda acumularse a otro.
Que no pueda obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
Que sólo puedan utilizarse en establecimientos de hostelería.
Que la empresa los entregue, lleve y conserve relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, son expresión del número de documento, día entrega e importe nominal.
Al no ser consideradas fiscalmente como retribuciones no se incluiran como retribuciones exentas en el modelo 190 (Resumen Anual de retenciones e ingresos a cuenta del trabajo personal).





