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Novedades en el Cálculo del Tipo de Retención por IRPF

Tags: Cálculo Retención del IRPF | Laboral

En aplicación de lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado para 2010, se han producido 2 cambios que afectan al cálculo del tipo de retención por IRPF que se aplica a las rentas de trabajo.

1.- Limitación en la deducción de los 400 €.

 

Se modifica el apartado 1 del artículo 80 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

 

«1. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:

 

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.

 

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.»

 

Ejemplo del apartado b):

 

Una base imponible anual de 9.500,00 € anuales, podrá deducirse:

 

9.500,00 € – 8.000,00 € = 1.500,00 € X 0,1 = 150,00 € – 400,00 € = 250,00 €

 

En el preámbulo de la Ley de Presupuestos, se justifica esta medida con la siguiente cita:

 

“Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se suprime la deducción de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, por cuanto las razones que justificaron su implantación en 2008, como mecanismo de ayuda a las familias proporcionándolas una mayor renta disponible, para hacer frente a una situación caracterizada por elevadas tasas del euribor y de la inflación, así como por los efectos de un precio muy alto del petróleo, han desaparecido.”

2.- Modificación del cálculo del tipo de retención por IRPF y posteriores regularizaciones.

 

En el apartado 1) del artículo 101 de los Presupuestos Generales, se establece que reglamentariamente podrá redondearse el tipo de retención al entero más próximo.

 

En aplicación de ello, la Agencia Tributaria esta aplicando el siguiente criterio:

 

El cálculo inicial de Enero, lo efectúa redondeando al entero más próximo, excepto en los casos de persona con derecho a la deducción total o parcial de los 400,00 €, en estos casos el porcentaje será con 2 decimales.

 

En las regularizaciones posteriores a Enero de cada ejercicio, el resultado podrá ser de ambas formas, dependiendo de si hay o no variaciones de cualquier índole.

 

Si ha tenido alguna variación (salarial, familiar, retribución variable, etc.) el porcentaje nuevo será con 2 decimales.

 

Si no tienen ninguna variación en su situación inicial y no tiene derecho a aplicarse deducción total o parcial de los 400,00 €, el porcentaje será redondeado al entero más próximo.

 

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