Toque de atención de La Audiencia Nacional a la Inspección de Tributos sobre determinadas actuaciones
La Audiencia Nacional en sentencia de 21 de mayo de 2015, no permite a la Inspección de Tributos declarar una ampliación del plazo mediante justificaciones genéricas y declara como interrupción injustificada la tardanza de más de un año en solicitar documentación.
En relación con la regularización de las retenciones a cuenta de sus empleados, pese a que se trataba de una gran empresa con elevada facturación y número de empleados, si la Administración no motiva adecuadamente la ampliación del plazo, ni rebate las alegaciones de la entidad, no se considera procedente la ampliación, ya que el mero hecho de que el volumen de operaciones supere el límite para auditar las cuentas o que se trate de una sociedad dominante de un grupo fiscal no conlleva automáticamente que exista especial complejidad y por tanto proceda la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras.
Por otra parte, se aprecia interrupción injustificada de las actuaciones en la medida que respecto a las retenciones del trabajo la Administración tardó más de un año en solicitar documentación referida a esta cuestión.
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