El próximo día 29 de septiembre esta convocada huelga en el territorio nacional. A continuación detallamos los principales puntos a tener en cuenta:
- El trabajador que permanece en huelga no tiene derecho a salario y se suspende la obligación de cotizar.
- La Empresa descontará a los trabajadores la parte del salario base y de los complementos salariales que corresponda al periodo de la huelga.
- El trabajador no puede acceder a las prestaciones por desempleo, ni a la prestación económica por incapacidad temporal (si se encontrara en esa situación antes de la huelga, continuará en esa situación), pero si a la prestación por asistencia sanitaria.
- Durante la situación de huelga se interrumpe el periodo de prueba de los contratos.
- Los despidos producidos durante esta situación deben considerarse nulos.
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