
Por fin, desempleo para los Autónomos por cese de actividad. Todos aquellos autónomos que hayan cotizado como mínimo 12 meses y que cese la actividad por algunas de las siguientes causas: divorcio, violencia de género, la pérdida de licencia administrativa, ejecuciones judiciales o una fuerza mayor que obligue al cierre del negocio, habrá que acreditar pérdidas del 30% en un año o 20% en dos, sin tener en cuenta el primer año de actividad.
La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%.
El periodo de disfrute depende de los meses cotizados, la prestación tendrá una duración máxima de 1 año. Para ello tiene que tener cotizados 4 años, el resto sigue en la siguiente escala:

El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2,2% mensual de la base que se viene cotizando, a excepción de aquellos que hayan cotizado por contingencias profesionales.
También tendrán una prestación no contributiva de 425 euros mensuales durante seis meses para quienes hayan cesado su actividad después del 1 de enero de 2009, esta prestación va unida a un plan de formación de 180 horas y al compromiso de búsqueda activa de ocupación.





