
Aunque es cierto que los trabajadores autónomos son empresarios, en cuanto asumen, dirigen y organizan con sus propios medios una actividad económica, no es menos cierto que son también trabajadores; ya que aportan su trabajo personal, y demandan con todo derecho, un nivel de protección que tienda a converger con el de los trabajadores por cuenta ajena.
El pasado 23 de diciembre de 2009, se aprobó el proyecto de Ley que regula la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y tras la emisión del dictamen por la Comisión de Trabajo e Inmigración de las Cortes Generales, el pasado 6 de agosto se publicó la Ley 32/2010 que regula un sistema específico para esta protección a los trabajadores autónomos.
Los autónomos podrán empezar a cotizar por este sistema de protección en noviembre de 2010 y, transcurrido un año, aquellos que se vean obligados a cesar en la actividad por causas ajenas a su voluntad, percibirán las prestaciones correspondientes.
El proyecto se basa en un sistema específico de protección, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente. Es un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo obligatoria en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y para los que desarrollen actividades de profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. Cabe decir que la cobertura por contingencia común es obligatoria tenerla protegida para todo el colectivo.
La cuantía del subsidio será del 70% de la base por la que venía cotizando durante los 12 meses anteriores.
La duración de la protección estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el final de percibir la prestación el órgano gestor designado al efecto, en este caso las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cotizarán a la Seguridad Social por el trabajador autónomo, para que éste no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.
Como en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 2,2% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de contingencias comunes, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1,7%, cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos.






