La problemática de las operaciones vinculadas
Tras la entrada en vigor de la normativa sobre operaciones vinculadas el 1 de enero de 2007, todas las empresas debían empezar a cumplir, a partir del 19 de febrero de 2009, una serie de específicas obligaciones de documentación con respecto a las operaciones vinculadas que llevasen a cabo determinándose, en todos los casos, una comparación, a efectos de establecer el valor normal de mercado, con los valores que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Hay que destacar también, que el abanico que abarcan las citadas obligaciones es amplísimo.
Además de esto, la nueva normativa establece un régimen sancionador propio extremadamente gravoso en el supuesto de que se incumplan las obligaciones expuestas, por lo que el colectivo de los asesores de empresas se ha volcado como nunca en unificar protestas ante esta medida, ya que, entre otras cosas, va en contra de la productividad y carece de sentido en un momento de crisis económica.
Ante estas continuas quejas, la Administración parece estar tomando conciencia de lo gravoso del tema y por el momento, ha exonerado, ya para el ejercicio 2009, de la obligación de documentación a las empresas cuyo volumen de operaciones no supere una determinada cantidad que, de momento, está fijada en 100.000 euros, pero parece que se va a tender a aumentar esta cifra ante la presión del sector empresarial.
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