
El Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, establece lo siguiente en su artículo 16:
2º Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos contributivos incluidos en la base de cotización, pero que se devenguen por periodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico, se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio.
Este apartado contempla las pagas extraordinarias y/o retribuciones de devengo superior al mes y que su valor sea conocido desde el inicio del devengo, en cuyo caso se incrementa a la base mensual la parte proporcional y no hay que efectuar liquidación complementaria)
3º Las partes proporcionales de conceptos retributivos incluidos en la base de cotización relativas a meses que ya hubieran sido objeto de liquidación, de presentación, y, en su caso, de pago, así como los incrementos de las bases, de los tipos o de las propias cuotas, que deban tener efectos retroactivos, serán objeto de liquidaciones complementarias, relacionando o declarando separadamente las bases de cotización para cada mes conforme a las bases, topes, tipos y demás condiciones vigentes en los meses a que corresponde el devengo de los salarios.
Este apartado contempla las cotizaciones por atrasos de convenio y de los salarios de tramitación, estas liquidaciones complementarias L02 y L03 están contempladas de forma específica y exentas de recargo por demora siempre que se coticen dentro de los plazos reglamentarios.
De igual manera se liquidarán, en su caso, aquellas gratificaciones que no pudieran ser objeto de cuantificación anticipada, total o parcialmente, a efectos del prorrateo a que se refiere el apartado 2º de este artículo.
Este apartado es el controvertido, en el se encuentran los BONUS, Incentivos por objetivos, Gratificaciones por permanencia y/o resultados, etc. y que no pueden ser cuantificados previamente porque se desconoce si se podrá abonar, a quien le corresponderá y en que cuantía, en definitiva algo que hasta que no se abona es desconocido.
Si optamos por hacer una previsión e ir cotizando mes a mes, lo haremos a ciegas, si nos pasamos será muy difícil solicitar la devolución por la documentación y cálculos que habría que presentar y que además estos fueran aceptados por
Lo que procede es una vez conocida la retribución, prorratearla entre los meses en que se ha devengado y cotizar mes a mes por la diferencia, si existe, hasta alcanzar el tope máximo de cada mes. Esto además nos parece justo porque incrementa la base de cotización de los empleados a todos los efectos, prestaciones, jubilación, etc. Pero no nos parece justo que está cotización en liquidación complementaria L09, tenga el 20% de recargo, penalizando a la empresa que cumple con la obligación legislada en el apartado 3º párrafo 2 del artículo 16.
Algunos inspectores (de forma no escrita), admiten que se cotice en los meses sucesivos y así evitar el recargo, pero la normativa no admite esta formula y tendremos siempre la posibilidad de sanción.
Lo deseable es que igual que sus hermanas las complementarias L02 y L03, estuvieran exentas del recargo siempre que estos devengos estén regulados por convenio o pacto entre empresa y trabajador bien sea colectivo o individual y su cotización se realice dentro de los plazos reglamentarios como ocurre con las otras liquidaciones complementarias.





