
La indemnización derivada de la calificación del despido como improcedente tiene las siguientes características:
- La cuantía de la indemnización en el despido improcedente es de 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año.
-Los períodos de tiempo inferiores al mes se computarán como un mes completo
- Es un crédito privilegiado, de carácter extrasalarial.
-Las indemnizaciones por despido no constituyen rendimientos de trabajo personal que deban declararse en IRPF, mientras sean iguales o inferiores a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para el caso concreto: 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, los periodos inferiores a 1 año deben prorratearse por meses.
Forma de cálculo:
La indemnización debe calcularse sobre el salario real efectivamente percibido en el momento de producirse el despido, es decir, sobre la totalidad de las percepciones económicas. La cuantía del salario diario se determina dividiendo el salario anual por 365 días.
Esta regla no es aplicable cuando se perciben diferentes cantidades cada mes y las diferencias son sustanciales tanto en salarios como en complementos por actividad, en cuyo supuesto habrá que estar al salario real que se obtiene promediando el percibido en el último año.
Tampoco se aplica la norma general cuando se trate de trabajadores que, en el momento del cese, hubieran reducido su jornada por:
- Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados.
- Cuidado de hijos menores de 8 años o discapacitados
- Para atender a familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos.
- En el caso de mujeres víctimas de violencia de género que reduzcan su jornada para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
-En el supuesto de trabajadores que estén disfrutando de la suspensión del contrato por maternidad o paternidad a tiempo parcial.
El salario regulador será el correspondiente a la jornada completa.





