
El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE.
A continuación analizaremos brevemente las modificaciones introducidas que afectan más directamente al ámbito laboral y que son las siguientes:
Título IV (arts. 45 a 122), referido a la residencia temporal que se define como tal situación aquella en la que el extranjero se encuentra autorizado a permanecer en España por periodo superior a 90 días e inferior a 5 años y se enumeran los distintos supuestos:
- • Residencia temporal no lucrativa (Capítulo I) del que destaca la fijación de los requisitos y medios económicos a acreditar por el extranjero y, al tratar la renovación de la autorización, la referencia –que más adelante se reitera en otros supuestos (arts. 61.7, 71.6, 109.6…)- a la valoración del “esfuerzo de integración del extranjero” acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia -art. 51.6-;
- • Residencia temporal por reagrupación familiar (Capítulo II) donde se desarrolla el mandato legal de inclusión entre los familiares reagrupables de la pareja de hecho, se establece que esta modalidad de autorización por reagrupación familiar de la pareja de hecho, del cónyuge o del hijo reagrupable habilitará a su titular a trabajar sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo, y donde se regula más detalladamente la residencia independiente de los familiares reagrupados;
- • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Capítulo III) respecto del que resaltar, entre los requisitos exigidos para la concesión de una autorización de este tipo, el que el empleador que pretenda contratar al extranjero debe presentar no una oferta sino un contrato de trabajo firmado por ambos, estando la fecha de comienzo del contrato condicionada al momento de eficacia de esta autorización de residencia, esto es, al momento de alta en la Seguridad Social (arts. 64.3 b y 67.7), o que en el caso de que el contrato fuera a tiempo parcial la retribución deberá ser igual o superior al SMI para jornada completa y en cómputo anual (art. 63.3 c); asimismo es de destacar la exigencia de acreditación por el empleador de los medios económicos, materiales y personales para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o, entre más, las soluciones ofrecidas ante supuestos de fallecimiento del empleador o desaparición de la empresa eventual contratante, o de imposibilidad, comunicada por el empleador que solicita la autorización inicial, de inicio de la relación laboral;
- • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (Capítulo VI), esto es, para actividades de campaña o temporada, de obras o servicios, de carácter temporal realizadas por altos directivos, deportistas, artistas… o de formación y prácticas profesionales, respecto del que resaltar, para los trabajos de temporada o campaña la ampliación de 15 a 25 días del periodo de publicación por los Servicios Públicos de Empleo de las ofertas de empleo a efectos de que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio nacional puedan concurrir a su cobertura, previamente a que sean tramitadas para su cobertura por trabajadores que se hallen en el extranjero (art. 100.2 a), y para los demás supuestos la posibilidad excepcional de prórroga de su duración (inicialmente la duración de la autorización está limitada a 12 meses sin posibilidad de prórroga) cuando el empleador acredite circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de continuidad de la relación laboral y siempre que no se contravenga con ello la legislación laboral de aplicación;
En el Título IX (arts. 178 a 181) se incluyen por primera vez las autorizaciones de residencia y trabajo en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actividades artísticas de especial interés cultural, y que está vinculada a la denominada Unidad de Grandes Empresas, dando cabida a pequeñas y medianas empresas en razón de sectores estratégicos de la economía.
Por último añadir que la Disposición adicional decimosexta establece que en las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada y para estudiantes no se cotizará por la contingencia de desempleo.





