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La residencia temporal por circunstancias excepcionales en el nuevo reglamento de extranjería

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El Título V (arts. 123 a 146) regula la residencia temporal por circunstancias excepcionales: arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público en el Capítulo I; como novedad, en el Capítulo II se regula la figura de la víctima de violencia de género; en el Capítulo III la colaboración contra redes organizadas y en el Capítulo IV la situación de las víctimas de la trata de seres humanos.

En particular resulta importante detenerse en el arraigo como vía excepcional, por su interés para la regularización de la situación de muchos extranjeros. Esta cuestión es abordada, con las novedades que se indican expresamente, en el artículo 125 del nuevo Reglamento distinguiéndose tres vías:

  • Arraigo laboral: La autorización en este caso podrá ser obtenida por los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o (novedad) en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses (1 año conforme al Reglamento aún vigente).
    A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
  • Arraigo social: La autorización se establece para los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años, debiendo, además, cumplir de manera acumulativa lo siguiente:
    1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o (novedad al igual que en el supuesto anterior) en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
    2. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a 1 año. Dicha contratación (novedad en la concreción) habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los casos del sector agrario donde cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de 6 meses, y en los supuestos de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador (empleados de hogar por ejemplo), donde se admitirá la presentación de varios contratos (dos o más), todos ellos de duración mínima de 1 año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global.
    3. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo (novedad) que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas (añadido en el nuevo Reglamento), ascendientes y descendientes en primer grado (limitación añadida en nuevo texto) y línea directa.
      Adviértase que se contempla la posibilidad de que por Orden Ministerial y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración se determine la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de residencia temporal por arraigo social.
  • Arraigo familiar: Al supuesto generador de esta autorización conforme al Reglamento aún vigente (hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles) se añade la extensión de esta figura para el padre o la madre de menores de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
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