
Desde un principio el cobro de una pensión por jubilación es incompatible con todo trabajo del pensionista, ya sea por cuenta propia o ajena, siempre que diera lugar a su inclusión en algún Régimen de
La razón está en que algunos profesionales liberales como los abogados pueden optar entre afiliarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó afiliarse a una mutualidad de previsión social para el ejercicio de su actividad profesional. Esta afiliación en las mutuas de previsión daba lugar a dudas sobre la incompatibilidad ya que en la práctica no se consideraba que se cumpliera la condición de estar de alta en





