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Nueva incompatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo de los profesionales colegiados.

Tags: asesoria madrid | jubilación | Laboral | Reforma Jubilación

Nueva incompatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo de los profesionales colegiados

Desde un principio el cobro de una pensión por jubilación es incompatible con todo trabajo del pensionista, ya sea por cuenta propia o ajena, siempre que diera lugar a su inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social. Entonces, ¿cuál era la necesidad de esta orden?

La razón está en que algunos profesionales liberales como los abogados pueden optar entre afiliarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó afiliarse a una mutualidad de previsión social para el ejercicio de su actividad profesional. Esta afiliación en las mutuas de previsión daba lugar a dudas sobre la incompatibilidad ya que en la práctica no se consideraba que se cumpliera la condición de estar de alta en la Seguridad Social. En el año 1998 se publicó una disposición por la que se entendía incluidos en el RETA aunque se diera de alta en una mutua.

Por tanto, el pasado día 23 de mayo, se aprobó la Orden TIN/1362/2011 por la que se establece de forma clara e inequívoca esta incompatibilidad, pero esta nueva situación no afecta a aquellos profesionales que vinieran ejerciendo su actividad a través de una Mutua y cobrando la pensión de jubilación a fecha de aprobación de esta Orden.
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